Asimismo, mencionaron que "a partir del análisis de las constancias agregadas al expediente y de la presentación analizada" determinaron que "no se advertían las razones humanitarias que justificaran conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria".
En esa línea, indicaron que "no se encontraban configuradas ni esgrimidas razones de salud o razones personales que, vinculadas a la edad" les permitieran "inferir que el encierro carcelario podía afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad".
Además, señalaron que el informe socioambiental del 12 de junio pasado consignaron que la expresidenta dijo que estaba "en un buen estado de salud general" y que con esa información, entendieron que "la defensa no había demostrado -ni se advertía- que la privación de libertad en el establecimiento carcelario supusiera, por sí misma, un menoscabo a la vida o a la integridad personal" de la dirigente.