En ese contexto, el imputado —quien mantenía un vínculo familiar cercano con la joven— ingresó a su habitación y desplegó una conducta de contenido sexual.
El fallo describe que Núñez tomó a la víctima "fuertemente del brazo", la acorraló y le dijo "Vení, vamos a jugar", para luego sujetarla de la cintura y acercarla hacia su cuerpo, en un intento de llevarla hacia la cama. La situación se interrumpió cuando la joven logró zafarse y huir, impulsada por el temor.
El juez encuadró la conducta como abuso sexual simple, al considerar que no es necesario el contacto con zonas íntimas para que se configure el delito, sino que basta con la realización de actos de contenido sexual que afecten la integridad de la víctima.
En cuanto a la pena, se fijó en dos años de prisión condicional, teniendo en cuenta como agravantes la vulnerabilidad de la víctima, el vínculo familiar y el daño psicológico ocasionado, y como atenuantes la falta de antecedentes del imputado.