Por su parte, el juez Lavié Pico sostuvo que ese tipo de medidas tienen carácter excepcional porque implican modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de que haya una sentencia definitiva.
En esa línea, consideró que el pedido de la CGT requería analizar cuestiones que forman parte del objeto principal del litigio, algo que —según explicó— no corresponde resolver en una instancia cautelar.
Por eso, rechazó la medida cautelar que pretendía suspender de forma inmediata la aplicación de esos artículos y del convenio de transferencia incluido en la norma.