JUDICIALES: Un juez suspendió 82 artículos clave de la reforma laboral: ¿Qué puede pasar ahora?

30/03/2026 | 33 visitas
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La cautelar abre un escenario de incertidumbre mientras se define la constitucionalidad de la ley y el Gobierno evalúa apelar para revertir la suspensión.


Un juez laboral dictó una medida cautelar que deja en suspenso 82 artículos de la ley de reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión impacta en aspectos centrales del régimen de trabajo y seguirá en debate mientras se resuelve la cuestión de fondo. 
La resolución fue firmada por Raúl Horacio Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, quien hizo lugar al pedido de la central obrera y ordenó frenar la aplicación de varios puntos de la normativa. Entre ellos, los Fondos de Asistencia Laboral, cambios en el derecho a huelga y la derogación de la ley de teletrabajo.
El magistrado deberá ahora avanzar en el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma, mientras que el Gobierno tiene la posibilidad de apelar la cautelar ante la Cámara del fuero laboral.
En su presentación, la CGT sostuvo que la ley introducía cambios "perjudiciales y permanentes" que afectaban derechos constitucionales, como la protección frente al despido, la progresividad en materia laboral y la libertad sindical. El juez reconoció la legitimación de la central para actuar en representación colectiva de los trabajadores.
En los fundamentos, advirtió que la vigencia de los artículos cuestionados podría provocar daños de difícil reparación. Señaló que la aplicación de medidas como los nuevos fondos laborales o la modificación de convenios colectivos podría generar consecuencias irreversibles si más adelante se declarara la inconstitucionalidad de la norma. 
También quedaron suspendidos los artículos que redefinían la situación de los trabajadores de plataformas, al considerarlos independientes, y los que eliminaban el principio de interpretación favorable al trabajador. Se incluyen además disposiciones que excluían ciertos conceptos del cálculo indemnizatorio, como el aguinaldo.
El fallo cuestionó especialmente el esquema de los Fondos de Asistencia Laboral al considerar que no garantizan la reparación ante despidos injustificados y podrían afectar recursos del sistema de seguridad social. 
Otro eje alcanzado es el derecho a huelga. La resolución frenó la ampliación de servicios mínimos y la incorporación de nuevas categorías de actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental, así como restricciones a medidas de fuerza en áreas de seguridad.
La cautelar también abarca cambios en la responsabilidad de empresas que tercerizan servicios, la eliminación de presunciones de fraude laboral y modificaciones en convenios colectivos que priorizaban acuerdos por empresa por sobre los de actividad.
Quedaron igualmente en suspenso normas que limitaban la actividad sindical, como restricciones a asambleas, reducción de horas gremiales, recortes en la tutela sindical y sanciones a organizaciones, incluyendo la posibilidad de perder la personería.
El expediente será incorporado al Registro Público de Procesos Colectivos y se dará intervención al Estado nacional para continuar el trámite judicial mientras se define la validez de la reforma.


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