NACIONALES: Reforma laboral: el Gobierno apelará el fallo contra el tope a las indemnizaciones

14/03/2026 | 21 visitas
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En el Ejecutivo anticipan una estrategia coordinada para defender la reciente ley, frente a la judicialización que esperan en distintas causas.


El Gobierno nacional presentará un recurso extraordinario federal para intentar revertir el fallo judicial de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sancionada por el Congreso a fines de febrero.
La estrategia jurídica oficial busca que la discusión llegue a la Corte Suprema, para que se defina la validez constitucional de uno de los puntos más discutidos de la nueva normativa.
En el Ejecutivo anticipan que la estrategia jurídica no se limitará a este expediente puntual. En distintos despachos oficiales explican que los equipos técnicos están organizando una defensa coordinada de la reforma laboral ante las distintas presentaciones judiciales que puedan surgir en todo el país.
La Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, en una sentencia dictada en un proceso individual, invalidó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. La resolución fue firmada el 10 de marzo por el juez Ricardo Gileta, que actuó como tribunal unipersonal dentro de la Cámara y consideró que la norma introduce un trato desigual entre trabajadores, según el momento en que iniciaron sus juicios laborales.
El artículo en cuestión establece un mecanismo para actualizar los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma. Toma como referencia la tasa pasiva publicada por el Banco Central y fija un piso equivalente al 67% del cálculo previsto por el nuevo sistema de actualización basado en la inflación.
En su fallo, el juez Gileta sostuvo que esa diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley porque establece condiciones distintas entre trabajadores que reclaman créditos de naturaleza similar, y dispuso dejar sin efecto la aplicación del artículo 55 en el caso concreto y ordenó que la deuda laboral se actualice según el mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.


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