En el caso de las ventas mayoristas, los territorios con mayor alícuota son CABA, Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta y Santa Cruz, con un 5%. Siguen Jujuy, Mendoza y Misiones con 4,5%; Tucumán, con 4%, La Pampa y Catamarca, con 3,9%, Formosa, San Juan, Tierra del Fuego y Santiago del Estero, con 3%; y San Luis y Santa Fe, con 2,5%.
La baja impositiva se aplicará de forma gradual. Comenzará en 2025 y llegará al 2,9% en 2026. La tasa para el sector primario (agro) pasará de 0,75% a 0,5% y la presión tributaria para distribuidoras quedará unificada en 2,9%.
Entre los cambios más relevantes, se destacan:
Reducción de alícuotas en Ingresos Brutos: Se establece una disminución progresiva de la alícuota general, que pasará del 3,5% actual al 2,9% en 2026, equiparándose con las provincias vecinas como Corrientes y Formosa. Para el comercio mayorista, la alícuota se unificará con la general en el mismo porcentaje.
Beneficios para la producción primaria: Se reduce un 33% la alícuota para actividades como agricultura, ganadería y forestación, llevándola del 0,75% al 0,50%.
Modificaciones en el impuesto a las actividades industriales: Se adecuan escalas progresivas según el volumen de ventas anuales, con tasas que van desde 0% a 1,5%. Además, se amplía el tratamiento de "actividad industrial" para incluir operaciones realizadas en plantas de terceros.
Claridad sobre ventas a consumidor final: Se incorpora una redacción específica que considera como tales a las ventas al Estado y a sujetos exentos, lo que busca evitar litigios.
Nuevo tratamiento para productores de seguros: la actividad dejará de tributar con la alícuota general de intermediación del 5,1% y pasará a integrar el régimen general con alícuota reducida, reconociéndose su carácter profesional.
Régimen especial para canje de productos primarios: Se incorpora una alícuota diferenciada del 0,75% para la posterior venta de bienes recibidos en operaciones de canje.
Reforma para acopiadores de productos primarios: Se reemplaza el esquema anterior por una tasa reducida del 0,5% sobre el total de ingresos brutos.
Actualización del mínimo imponible del Impuesto de Sellos en órdenes de compra, que pasará a vincularse con unidades fiscales, elevando el umbral a $320.000
Cambios en contratos de locación: Se establece un tratamiento diferencial para alquileres con destino a vivienda y aquellos con fines comerciales. En estos últimos, la alícuota se reduce del 15% al 10% y se excluye el IVA de la base imponible. Para viviendas, se exime de tributar a contratos menores a dos salarios mínimos y se fija una alícuota reducida del 5% para los que lo superen.
Exención del Impuesto Inmobiliario Rural: Para el año 2025, se otorga una exención total del tributo a los contribuyentes con hasta 1.000 hectáreas, ampliando el universo beneficiado respecto al régimen anterior. Desde el Ejecutivo explicaron que la iniciativa responde a la necesidad de "brindar alivio fiscal a los sectores productivos, industriales, comerciales y de servicios", al tiempo que se promueve una estructura impositiva "más equitativa, clara y moderna".
De esta forma, Chaco muestra otro gesto hacia el Gobierno del presidente Javier Milei, luego de que el gobernador Leandro Zdero anunciara una alianza electoral entre Juntos por el Cambio y La Libertad Avanza, para las elecciones provinciales del 11 de mayo.